Articulo 371 Régimen específico de tasas
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»Artículo 371. Cuantía.
Vigente
1. Acreditación de un producto, grupo de productos o de una determinación o ensayo definido: 79.500 pesetas.
2. Renovación de la acreditación: 26.500 pesetas.
3. Reconocimiento de la acreditación de otra Comunidad Autónoma: 26.500 pesetas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-12-1998 en vigor desde 25-12-1998