Articulo 371 Régimen específico de tasas

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Artículo 371. Cuantía.

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1. Acreditación de un producto, grupo de productos o de una determinación o ensayo definido: 79.500 pesetas.

2. Renovación de la acreditación: 26.500 pesetas.

3. Reconocimiento de la acreditación de otra Comunidad Autónoma: 26.500 pesetas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-1998 en vigor desde 25-12-1998