Artículo 371 Administración Local

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Artículo 371. Garantías legales para el proceso de integración de entidades supramunicipales en comarcas.

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1. Todo el personal de las entidades de ámbito supramunicipal, con excepción de lo referido en el artículo anterior para las Agrupaciones Tradicionales, quedará incorporado a la comarca en cuyo ámbito se integren, en las condiciones funcionariales o contractuales vigentes en el momento de la entrada en vigor de la ley foral de creación de cada comarca, sea cual sea el tipo de contrato.

2. Las sociedades públicas se mantendrán, pasando a depender de la comarca que preste el correspondiente servicio.

3. La titularidad de las redes de infraestructuras y servicios de las entidades supramunicipales pasará a la comarca en la que se integren. En caso de integración parcial, dicha titularidad corresponderá a la comarca en la que se ubique o vaya a ubicarse la localidad en la que la entidad tuviera su sede.

4. Los ayuntamientos que se integren en una comarca diferente de la que suceda a la entidad supramunicipal titular de la red de infraestructuras podrán seguir recibiendo el servicio en las mismas condiciones que se apliquen a los ayuntamientos integrados en la comarca que se lo presta.

5. La comarca adoptará las medidas necesarias para la adecuación a sus necesidades de las estructuras organizativas, inmobiliarias, de personal y de recursos, en función de las actividades que realice y de los servicios que preste.

A tal fin, las comarcas deberán aprobar Planes para la ordenación de sus recursos humanos, que incluirán, entre otras, algunas de las siguientes medidas:

a) Análisis de las disponibilidades y necesidades de personal, tanto desde el punto de vista del número de efectivos como del de los perfiles profesionales o niveles de cualificación de los mismos.

b) Previsiones sobre los sistemas de organización del trabajo y modificaciones de estructuras de puestos de trabajo.

c) Medidas de movilidad, entre las cuales podrá figurar la suspensión de incorporaciones de personal externo a un determinado ámbito o la convocatoria de concursos de provisión de puestos limitados a personal de ámbitos que se determinen.

d) Medidas de promoción interna y de formación del personal y de movilidad forzosa de conformidad con lo dispuesto en la normativa de aplicación.

e) La previsión de la incorporación de recursos humanos a través de la Oferta de empleo público.

6. Asimismo, la comarca adoptará, de conformidad con la normativa aplicable, las medidas tendentes a la reducción de la temporalidad en el empleo público y al refuerzo de la estabilidad de su plantilla, limitando el recurso al sector privado en los siguientes supuestos:

-A las necesidades no permanentes de personal.

-Cuando se trate de la realización de actividades no habituales.

-A las actividades que por su especificación técnica o de otro tipo no puedan ser realizadas por personal propio.

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