Articulo 37 Vivienda de La Rioja
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»Artículo 37. Planes de actuación.
Vigente
La Administración autonómica podrá establecer planes de actuación en colaboración con los ayuntamientos y otras entidades, que permitan elaborar y mantener actualizados los catálogos sobre el estado de las construcciones edificatorias de viviendas y medidas de apoyo para el Informe de Evaluación de Edificios.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 5/2014, de 20 de octubre, de administración electrónica y simplificación administrativa
(BOR de 22-10-2014) en vigor desde 23-10-2014