Articulo 37 Viña y del Vino

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Artículo 37. Infracciones.

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Los incumplimientos de lo dispuesto en esta ley, en la normativa comunitaria, en las disposiciones de las comunidades autónomas o en las disposiciones de desarrollo serán considerados como infracciones administrativas, que podrán ser leves, graves o muy graves.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-07-2003 en vigor desde 12-07-2003