Articulo 37 Vías pecuarias de la Generalitat
Artículo 37. De las funciones de policía
Los agentes medioambientales, las fuerzas y cuerpos de seguridad, así como otros funcionarios que tengan encomendadas funciones de protección, guardia y policía de vías pecuarias podrán, como agentes de la autoridad y previa identificación, ejecutar los siguientes actos, sin necesidad de previo aviso al afectado.
1. Entrar en toda clase de predios o terrenos de propiedad pública o privada, mientras no permanezcan cercados, vallados o cerrados, cuando sea necesario para el cumplimiento de sus funciones de inspección o vigilancia y siempre que el acceso no requiera consentimiento del titular.
2. Paralizar las actuaciones que sean contrarias a lo dispuesto en la presente ley y que afecten a las vías pecuarias, ejecutando la medida provisional o cautelar previa que haya acordado motivadamente el órgano competente.
- Texto Original. Publicado el 17-07-2014 en vigor desde 18-07-2014