Articulo 37 Turismo de La Rioja
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»Artículo 37. Conceptos y clases.
Vigente
1. Son infracciones administrativas en materia de turismo las acciones u omisiones estrictamente tipificadas en esta ley. El resto de infracciones que pudieran cometer los titulares o prestadores de establecimientos o actividades turísticas se regirán por la normativa autonómica sobre la defensa de los consumidores y demás normativa sectorial que resulte de aplicación.
2. Las infracciones administrativas en materia turística se clasifican en leves, graves y muy graves.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 2/2018, de 30 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2018
(BOR de 31-01-2018) en vigor desde 01-02-2018