Articulo 37 Turismo de La Rioja
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Artículo 37. Conceptos y clases.

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1. Son infracciones administrativas en materia de turismo las acciones u omisiones estrictamente tipificadas en esta ley. El resto de infracciones que pudieran cometer los titulares o prestadores de establecimientos o actividades turísticas se regirán por la normativa autonómica sobre la defensa de los consumidores y demás normativa sectorial que resulte de aplicación.

2. Las infracciones administrativas en materia turística se clasifican en leves, graves y muy graves.

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