Articulo 37 Turismo, ocio y hospitalidad
Articulo 37 Turismo, ocio y hospitalidad

Articulo 37 Turismo, ocio y hospitalidad

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 37. Concepto de competitividad turística

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Se entiende por impulso de la competitividad turística a la actuación de las administraciones públicas encaminada a la potenciación de la oferta turística de la Comunitat Valenciana a través de medidas concretas tendentes a la mejora de la competitividad de los destinos, de las empresas, los productos y el acceso al mercado laboral de los profesionales del sector, así como a la asimilación y aprovechamiento del conocimiento transferido.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-06-2018 en vigor desde 08-07-2018