Articulo 37 Turismo de Galicia
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»Artículo 37. Protección de los derechos de las personas en la actividad turística.
Vigente
La configuración y divulgación de los productos turísticos o la prestación de otros servicios turísticos por parte de las empresas no podrán contener como elemento de reclamo la explotación sexual de las personas o cualquier otro aspecto que afecte a su dignidad, de acuerdo con lo previsto en el Código ético mundial para el turismo, cuidando especialmente la utilización no sexista del lenguaje y/o de las imágenes en la publicidad de las acciones subvencionadas, especialmente en internet.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-11-2011 en vigor desde 11-12-2011