Articulo 37 Turismo de Canarias

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Artículo 37. Responsabilidades por sobrecontratación.

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1. Las empresas alojativas serán responsables frente a sus usuarios y ante la Administración, de las situaciones de sobrecontratación, creadas por el exceso de reservas que no pueda ser atendido.

2. En caso de sobrecontratación la empresa está obligada al alojamiento del usuario que la sufre en otro establecimiento de la misma zona y de categoría como mínimo igual a la ofertada, sufragando los gastos de traslado hasta el establecimiento que definitivamente lo aloje.

3. De no ser posible alojar al usuario en las condiciones establecidas en el número anterior, la empresa deberá alojarlo en cualquier otro, indemnizándolo por todos los daños que se ocasionen, incluido el sufrido por pérdida de vacaciones, en su caso.

4. Las eventuales responsabilidades de los operadores turísticos en esta materia, serán depuradas en el expediente que se instruya.

5. Cuando se produzca la situación a que se refiere el apartado 1 de este artículo, será anunciada en cartel legible desde la recepción del establecimiento en el que se indiquen los derechos y responsabilidades a que dé lugar, según esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-04-1995 en vigor desde 19-07-1995