Articulo 37 Turismo de C. Valenciana -Derogada-
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»Artículo 37. Características.
Vigente
La homogeneidad en estructuras y actividades a que se refiere el artículo anterior deberá referirse a los siguientes extremos:
Modelo territorial y urbanístico.
Recursos naturales, patrimoniales y culturales.
Infraestructuras.
Gestión medioambiental.
Posibilidades de complementación recíproca entre los municipios que integren el Espacio Turístico.
Comportamiento de la oferta y la demanda.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-05-1998 en vigor desde 23-06-1998