Articulo 37 Turismo de C Valenciana -Derogada-
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Articulo 37 Turismo de C. Valenciana -Derogada-

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Artículo 37. Características.

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La homogeneidad en estructuras y actividades a que se refiere el artículo anterior deberá referirse a los siguientes extremos:

  1. Modelo territorial y urbanístico.

  2. Recursos naturales, patrimoniales y culturales.

  3. Infraestructuras.

  4. Gestión medioambiental.

  5. Posibilidades de complementación recíproca entre los municipios que integren el Espacio Turístico.

  6. Comportamiento de la oferta y la demanda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-05-1998 en vigor desde 23-06-1998