Articulo 37 Turismo de C. León -Derogada-
Artículo 37. Plan de Turismo de Castilla y León.
1. La Junta de Castilla y León aprobará, de conformidad con el Plan de Desarrollo Regional, un Plan de Turismo de Castilla y León de acuerdo con los siguientes objetivos:
- Incremento y diversificación de la oferta.
- Mejora de la calidad de las prestaciones y servicios.
- Aprovechamiento de los recursos turísticos actualmente ociosos.
- Mejora de los procesos de gestión empresarial.
- Utilización y aplicación de nuevas tecnologías.
- Desarrollo empresarial del sector, así como la potenciación del asociacionismo.
- La protección y preservación del entorno y el medio ambiente en general.
2. El Plan de Turismo de Castilla y León deberá contener, entre otras determinaciones, los criterios de actuación, objetivos y prioridades, así como, en su caso, los instrumentos orgánicos y financieros que puedan considerarse necesarios u oportunos.
3. El Plan tendrá vigencia plurianual y se revisará cuando se aprecie la existencia de importantes alteraciones en las circunstancias que motivaron su formulación.
4. Las Corporaciones Locales y las Comarcas en sus respectivos ámbitos territoriales, podrán elaborar planes de desarrollo turístico, respetando los principios y criterios establecidos en el Plan de Turismo de Castilla y León. Dicha ordenación será objeto del informe preceptivo de la Dirección General de Turismo.
- Texto Original. Publicado el 29-12-1997 en vigor desde 18-01-1998