Articulo 37 Turismo de C León -Derogada-
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Artículo 37. Plan de Turismo de Castilla y León.

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1. La Junta de Castilla y León aprobará, de conformidad con el Plan de Desarrollo Regional, un Plan de Turismo de Castilla y León de acuerdo con los siguientes objetivos:

- Incremento y diversificación de la oferta.

- Mejora de la calidad de las prestaciones y servicios.

- Aprovechamiento de los recursos turísticos actualmente ociosos.

- Mejora de los procesos de gestión empresarial.

- Utilización y aplicación de nuevas tecnologías.

- Desarrollo empresarial del sector, así como la potenciación del asociacionismo.

- La protección y preservación del entorno y el medio ambiente en general.

2. El Plan de Turismo de Castilla y León deberá contener, entre otras determinaciones, los criterios de actuación, objetivos y prioridades, así como, en su caso, los instrumentos orgánicos y financieros que puedan considerarse necesarios u oportunos.

3. El Plan tendrá vigencia plurianual y se revisará cuando se aprecie la existencia de importantes alteraciones en las circunstancias que motivaron su formulación.

4. Las Corporaciones Locales y las Comarcas en sus respectivos ámbitos territoriales, podrán elaborar planes de desarrollo turístico, respetando los principios y criterios establecidos en el Plan de Turismo de Castilla y León. Dicha ordenación será objeto del informe preceptivo de la Dirección General de Turismo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-1997 en vigor desde 18-01-1998