Articulo 37 Turismo de C León
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Artículo 37. Categorías.

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En los términos establecidos reglamentariamente, y en función de las instalaciones, equipamiento y servicios ofertados, entre otros aspectos, existirán cuatro categorías para los apartamentos turísticos.

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  • Texto Original. Publicado el 20-12-2010 en vigor desde 20-03-2011