Articulo 37 Turismo de C. León
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»Artículo 37. Categorías.
Vigente
En los términos establecidos reglamentariamente, y en función de las instalaciones, equipamiento y servicios ofertados, entre otros aspectos, existirán cuatro categorías para los apartamentos turísticos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-12-2010 en vigor desde 20-03-2011