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Articulo 37 Transportes terrestres y movilidad sostenible

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Artículo 37. Establecimiento de paradas

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1. La competencia para establecer la ubicación de las paradas urbanas de los servicios interurbanos de viajeros corresponderá a la administración competente en materia de transportes por carretera, la cual requerirá informe previo al ayuntamiento correspondiente que deberá emitirlo en el plazo máximo de un mes. Si la administración de transportes no ha recibido el informe en este plazo, podrá proseguir la tramitación del expediente.

2. El informe municipal deberá analizar la repercusión de la parada del servicio interurbano sobre la circulación urbana y, en el caso de que en un mismo punto de parada coincidan servicios urbanos e interurbanos, la incidencia sobre el servicio urbano existente.

3. La autoridad interurbana deberá tener en cuenta los criterios que se indican a continuación para la ubicación de las paradas urbanas:

a) El número de usuarios afectados.

b) La incidencia en la prestación del servicio.

c) La repercusión sobre la circulación urbana y la seguridad viaria.

d) La accesibilidad a los servicios de transporte urbano y a centros educativos, sanitarios, de trabajo, de ocio, etc.

4. El establecimiento de paradas interurbanas en zonas urbanas no habilita, en ningún caso, a realizar tráficos urbanos, sin que éstos se autoricen de acuerdo con lo que se establece en esta ley y en su desarrollo reglamentario.

5. Las paradas de autobús de transporte urbano tendrán que ser accesibles de conformidad con el Decreto 110/2010, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la mejora de la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas.

Las administraciones velarán para que las paradas, tanto urbanas como interurbanas, tiendan a la autosuficiencia energética.

6. Las administraciones garantizarán que la información sobre precios, horarios y frecuencias de las paradas de transporte urbano e interurbano sea suficiente para atender a los derechos de los usuarios del transporte público.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-06-2014 en vigor desde 29-06-2014