Articulo 37 Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana
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Artículo 37.- Consejo de Transparencia de Aragón.

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1. Se crea el Consejo de Transparencia de Aragón como órgano destinado a promover la transparencia de la actividad pública en la Comunidad Autónoma, velando por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa y garantizando el ejercicio del derecho de acceso a la información pública.

2. El Consejo actuará con independencia orgánica y funcional y estará adscrito al departamento competente en materia de transparencia. El departamento pondrá a disposición del Consejo los medios y recursos necesarios para el ejercicio de sus funciones.

3. Las funciones de dicho Consejo serán las siguientes.

a) Conocer de las reclamaciones que se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información.

b) Formular resoluciones para el mejor cumplimiento de las obligaciones de transparencia.

c) Informar preceptivamente proyectos normativos que desarrollen la ley en materia de transparencia o estén relacionados con esta materia.

d) Evaluar el grado de aplicación y cumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia.

e) Promover actividades de formación y sensibilización.

f) Colaborar con órganos de naturaleza análoga.

g) Aquellas otras que le atribuyan otras disposiciones de rango legal o reglamentario.

h) Velar por el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Cuentas Abiertas de Aragón y, en particular, conocer de las reclamaciones que cualquier ciudadano presente ante su incumplimiento, comunicando su resolución, que será pública, al reclamante y a los sujetos obligados por dicha ley.

4. El Consejo de Transparencia estará compuesto por:

a) Un representante de cada uno de los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón, designados de acuerdo con lo que disponga el Reglamento de la Cámara.

b) Un representante del Justicia de Aragón.

c) Un miembro del Consejo Consultivo de Aragón.

d) Un representante de la Cámara de Cuentas

e) Un representante de las entidades locales.

f) Un representante del departamento del Gobierno de Aragón competente en materia de transparencia.

g) Un miembro nombrado por la Universidad de Zaragoza.

h) Dos representantes de los agentes sociales, colectivos o asociaciones con mayor representatividad en la Comunidad Autónoma de Aragón.

i) Dos representantes de las organizaciones y asociaciones de defensa de los consumidores y usuarios legalmente constituidas.

5. La condición de miembro del Consejo de Transparencia no exigirá dedicación exclusiva.

6. La designación, organización y funcionamiento del Consejo se regularán mediante reglamento aprobado por decreto del Gobierno de Aragón, en cuya elaboración participaran las instituciones que tienen representación en el Consejo.

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