Articulo 37 Transitoriedad jurídica y fundacional de la República
Artículo 37. Funciones
Corresponden al presidente o presidenta de la Generalidad las siguientes funciones:
Promulgar las leyes y las normas con rango de Ley y ordenar su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Disolver el Parlamento y convocar las elecciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 75 del Estatuto de Autonomía de Cataluña.
Nombrar a los cargos institucionales del Estado de acuerdo con lo que establecen esta Ley y las leyes y ordenar la publicación del nombramiento en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Nombrar y cesar a los miembros del Gobierno.
Establecer las directrices generales de la acción del Gobierno y coordinar las funciones de sus miembros.
Expedir los decretos acordados y ordenar su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Acreditar a los representantes diplomáticos y manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente mediante tratados de acuerdo con lo que se establece en esta Ley y en la normativa que la desarrolle.
Conceder distinciones honoríficas.
Las demás que determinen las leyes.