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Articulo 37 Transitoriedad jurídica y fundacional de la República

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Artículo 37. Funciones

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Corresponden al presidente o presidenta de la Generalidad las siguientes funciones:

Promulgar las leyes y las normas con rango de Ley y ordenar su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Disolver el Parlamento y convocar las elecciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 75 del Estatuto de Autonomía de Cataluña.

Nombrar a los cargos institucionales del Estado de acuerdo con lo que establecen esta Ley y las leyes y ordenar la publicación del nombramiento en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Nombrar y cesar a los miembros del Gobierno.

Establecer las directrices generales de la acción del Gobierno y coordinar las funciones de sus miembros.

Expedir los decretos acordados y ordenar su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Acreditar a los representantes diplomáticos y manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente mediante tratados de acuerdo con lo que se establece en esta Ley y en la normativa que la desarrolle.

Conceder distinciones honoríficas.

Las demás que determinen las leyes.