Articulo 37 TR Ley de universidades

Articulo 37 TR. Ley de universidades

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Artículo 37. Obligaciones docentes e investigadoras.

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1. El personal docente e investigador estará sometido a las directrices adoptadas sobre la organización de las ense­ñanzas por los órganos de gobierno de las Universidades.

2. Las obligaciones docentes de grado, máster y doctorado y las investigadoras serán establecidas por la propia Universidad de acuerdo con la normativa vigente y respetando la libertad de cátedra y de investigación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-01-2013 en vigor desde 12-01-2013