Articulo 37 TR. Ley de universidades
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»Artículo 37. Obligaciones docentes e investigadoras.
Vigente
1. El personal docente e investigador estará sometido a las directrices adoptadas sobre la organización de las enseñanzas por los órganos de gobierno de las Universidades.
2. Las obligaciones docentes de grado, máster y doctorado y las investigadoras serán establecidas por la propia Universidad de acuerdo con la normativa vigente y respetando la libertad de cátedra y de investigación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-01-2013 en vigor desde 12-01-2013