Articulo 37 TR de la Ley del Turismo

Articulo 37 TR. de la Ley del Turismo

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Artículo 37. Categorías.

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1. Los establecimientos comprendidos en el grupo primero se clasificarán en categorías identificadas por estrellas, con arreglo a las condiciones establecidas reglamentariamente, que contemplarán, entre otros criterios, los servicios ofertados, el confort, la capacidad de alojamiento, el equipamiento de las habitaciones, las condiciones de las instalaciones comunes, los servicios complementarios y el personal de servicio.

2. El Departamento competente en materia de turismo impulsará la aplicación de sistemas de clasificación cualitativa de hoteles para su promoción.

3. Los establecimientos del grupo primero podrán coexistir en un mismo inmueble, en distintas zonas, en la forma que se determine reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-08-2016 en vigor desde 04-08-2016