Articulo 37 TR de la ley por la que se regulan los servicios de prevencion, exti...endios y salvamentos
Articulo 37 TR. de la ley por la que se regulan los servicios de prevencion, extincion de incendios y salvamentos
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»Artículo 37. Gestión y liquidación.
Vigente
La gestión, liquidación y recaudación de la contribución especial corresponderá a la Consejería de Hacienda. No obstante, la Consejería de Hacienda y la Consejería competente por razón de la materia, conjuntamente, podrán acordar que las anteriores atribuciones, parcial o totalmente, sean ejercidas de forma ordinaria, por esta última.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-10-2006 en vigor desde 27-10-2006