Articulo 37 TR. de la ley de proteccion de los animales
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»Artículo 37. Entregas a núcleos zoológicos y otros centros
Vigente
Se faculta al departamento competente en materia de medio ambiente para que entregue a núcleos zoológicos o a otros centros ejemplares vivos irrecuperables para la naturaleza, con finalidades científicas o educativas, o ejemplares disecados o sus partes, de las especies protegidas de la fauna salvaje autóctona recogidas en el anexo de esta Ley, tanto si provienen de decomisos como directamente de la naturaleza.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-04-2008 en vigor desde 18-04-2008