Articulo 37 TR. Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General
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»Artículo 37. Endeudamiento.
Vigente
Constituyen ingresos por endeudamiento, a los que se refiere el apartado f) del artículo 32, el producto de las operaciones de crédito y préstamo que realicen la Administración de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos, así como el de la Deuda Pública que dichas entidades emitan.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-01-1998 en vigor desde 20-01-1998