Articulo 37 TR Ley Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas -IRPF-
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Articulo 37 TR. Ley Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas -IRPF-

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Artículo 37. Elementos patrimoniales afectos a actividades empresariales o profesionales.

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1. Se considerarán elementos patrimoniales afectos a una actividad empresarial o profesional.

a) Los bienes inmuebles en los que se desarrolla la actividad del sujeto pasivo.

b) Los bienes destinados a los servicios económicos y socioculturales del personal al servicio de la actividad, no considerándose afectos los bienes de esparcimiento y recreo o, en general, de uso particular del titular de la actividad empresarial o profesional.

c) Cualesquiera otros elementos patrimoniales que sean necesarios para la obtención de los respectivos rendimientos. En ningún caso tendrán esta consideración los activos representativos de la participación en fondos propios de una entidad y de la cesión a terceros de capitales propios.

Cuando se trate de elementos patrimoniales que sirvan sólo parcialmente al objeto de la actividad empresarial o profesional, la afectación se entenderá limitada a aquella parte de los mismos que realmente se utilice en la actividad de que se trate. Reglamentariamente podrán establecerse criterios para considerar la afectación de los elementos patrimoniales.

2. La consideración de elementos patrimoniales afectos lo será con independencia de que la titularidad de éstos, en caso de matrimonio, resulte común a ambos cónyuges.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-06-2008 en vigor desde 01-07-2008