Articulo 37 TR. de la ley de conservación de la naturaleza
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»Artículo 37.-
Vigente
La conservación, protección y recuperación, en su caso, de la fauna y flora que viven en estado silvestre en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.2, y la preservación de sus hábitats se regirán por lo dispuesto en el presente título, sin perjuicio de lo establecido en los convenios y tratados internacionales así como en las disposiciones estatales y comunitarias.