Articulo 37 TR. del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 37.
Vigente
1. Los funcionarios que no puedan prestar servicio por causa de enfermedad o accidente percibirán la retribución que reglamentariamente se determine.
2. Asimismo será objeto de regulación reglamentaria la duración de dichas situaciones y los grados, circunstancias, y efectos de las incapacidades que pudieran derivarse de las mismas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-09-1993 en vigor desde 01-09-1993