Articulo 37 TR. de las disposiciones legales en materia de tributos propios y cedidos
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»Artículo 37. Devengo.
Vigente
1. En las rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias, la tasa se devengará al concederse la autorización necesaria para cada una de ellas. En defecto de autorización, la tasa se devengará cuando se celebren.
2. En las apuestas la tasa se devenga cuando se celebren u organicen.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-09-2013 en vigor desde 19-09-2013