Articulo 37 Tipología y f...s sociales

Articulo 37 Tipología y funcionamiento de los centros, servicios y programas de servicios sociales

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Artículo 37. Tipos de programas

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Se establecen diferentes tipos de programas atendiendo a las siguientes definiciones

1. Programas estructurales y programas instrumentales

a) Tienen la consideración de programas estructurales aquellos que vertebran los servicios, por lo que no requieren de autorización. Contemplan entre sus funciones la prescripción de las prestaciones y la elaboración, el seguimiento y la evaluación del plan personalizado de intervención social, que siempre serán efectuadas por personas empleadas públicas de las entidades locales. Estos programas podrán gestionar una o varias prestaciones del catálogo.

b) Tendrán la consideración de programas instrumentales aquellos que no realicen las funciones de prescripción, seguimiento y evaluación del plan personalizado de intervención social, pero completen o complementen la intervención social con relación a estas. En el anexo IV se indicará cuáles de estos deberán ser autorizados, de acuerdo con las indicaciones del título IV y lo dispuesto a este respecto en el Decreto 59/2019, y adscribirse a un servicio, que deberá coordinarlos y vincular su actuación a un programa estructural. Estos programas podrán ser gestionados por entidades privadas.

c) Las entidades titulares de actividades permanentes en el ámbito de los servicios sociales de la Comunitat Valenciana podrán desarrollar otros programas distintos de los descritos anteriormente, que deberán ser comunicados e inscritos en el registro de actividades, centros, servicios y programas de servicios sociales de la Comunitat Valenciana. Su inscripción fijará la adscripción al nivel funcional y al servicio de referencia.

2. Programas obligatorios y programas opcionales

a) Tendrán la consideración de programas obligatorios, con prestaciones garantizadas aquellos que deberán prestarse necesariamente en todas las zonas básicas de servicios sociales. Así mismo será obligatoria la implantación de determinados programas cuando la situación de necesidad de una zona así lo indique en consonancia con la planificación estratégica de la conselleria y los planes estratégicos de carácter zonal y/o local.

b) Tendrán la consideración de programas opcionales todos aquellos que no deberán prestarse necesariamente en todas las zonas básicas de servicios sociales atendiendo a la potestad de cada entidad local para su implantación.

3. Todos los programas del SPVSS contarán con una clasificación en estos términos según se indique en los anexos I, II, III, IV.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-03-2023 en vigor desde 23-03-2023