Articulo 37 Tasas, precios y exacciones

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Artículo 37. Tarifas.

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La tasa se exigirá con arreglo a las tarifas contenidas en el anexo 4 de la presente ley, entendiéndose con el impuesto sobre el valor añadido, en su caso.

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  • Texto Original. Publicado el 11-12-2003 en vigor desde 12-12-2003