Articulo 37 Tasas de la Comisión Nacional del Mercado de Valores
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»Artículo 37. Devengo.
Vigente
El devengo de las tasas recogidas en el artículo 36 se producirá en el momento de la presentación en la CNMV de la correspondiente solicitud de autorización y, en su caso, registro, de declaración de no oposición o de emisión de notificación y certificado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-10-2014 en vigor desde 01-01-2015