Articulo 37 Subvenciones de Galicia
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»Artículo 37. Competencia para la resolución del procedimiento de reintegro.
Vigente
El órgano concedente será el competente para exigir del beneficiario o entidad colaboradora el reintegro de subvenciones mediante la resolución del procedimiento regulado en este capítulo, cuando aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro de cantidades percibidas establecidos en el artículo 33 de la presente Ley, sin perjuicio de las facultades atribuidas a otros órganos para la ejecución del acuerdo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-06-2007 en vigor desde 25-09-2007