Articulo 37 Subvenciones de C León

Articulo 37 Subvenciones de C. León

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Artículo 37. Pagos anticipados en las subvenciones con convocatoria previa o normas específicas.

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1. Podrán realizarse pagos anticipados, que tendrán la consideración de pagos a justificar, cuando en las normas reguladoras de las subvenciones se haya previsto tal posibilidad y, en su caso, el régimen de las garantías exigibles. Dichas previsiones deberán ser autorizadas por la consejería competente en materia de hacienda. En el caso de subvenciones plurianuales, la citada autorización tendrá carácter anual, siendo necesarias autorizaciones para cada uno de los años en los que se prevea el pago anticipado de dicha subvención.

2. No será precisa dicha autorización en los siguientes supuestos:

a) Cuando las normas reguladoras prevean como garantía a aportar por los beneficiarios, con carácter previo al cobro, un aval de entidades financieras autorizadas para operar en España que cubra la totalidad del anticipo más los intereses que pudieran devengarse, en las condiciones que se determinen reglamentariamente, y el anticipo no supere el cincuenta por ciento del importe de la subvención concedida. Cuando se trate de inversiones, deberá acreditarse además el inicio de la inversión.

b) Cuando los beneficiarios sean entidades sin ánimo de lucro, entidades locales y sus organismos autónomos, la Administración General del Estado y los organismos públicos vinculados o dependientes de ella, empresas públicas de la Comunidad, entes de la Administración Institucional de la Comunidad, y entes con participación mayoritaria pública en que participe la Comunidad y el anticipo no supere el cincuenta por ciento del importe de la subvención concedida.

c) Cuando se trate de subvenciones para la cooperación al desarrollo.

3. Los pagos anticipados previstos en este artículo se justificarán de acuerdo con lo establecido en las normas reguladoras de la subvención.

No se realizarán anticipos a aquellos beneficiarios que, habiendo transcurrido el plazo de justificación, no hayan presentado la documentación justificativa de otros librados con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario.

4. El anticipo deberá ser solicitado por el beneficiario en la forma y momento que se establezca en las normas reguladoras de la subvención.

Si la solicitud se produce después de concedida la subvención habrá de ser resuelta en el plazo de un mes transcurrido el cual sin que se haya notificado la resolución expresa se entenderá desestimada.

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