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Articulo 37 sobre la marca de la Unión Europea

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Artículo 37. Valor de la presentación nacional de la solicitud

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La solicitud de marca de la Unión a la que se haya otorgado una fecha de presentación tendrá, en los Estados miembros, el valor de una presentación nacional regular, habida cuenta, en su caso, del derecho de prioridad que se alegue en apoyo de la solicitud de marca de la Unión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-06-2017 en vigor desde 06-07-2017