Articulo 37 Sistema Vasco... Inclusión

Articulo 37 Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión

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Artículo 37.- Situación de necesidad económica.

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Se considerará que concurre una situación de necesidad económica cuando el conjunto de recursos de los que dispone una unidad de convivencia para hacer frente a los gastos asociados a las necesidades básicas y al proceso de inclusión no supere alguno de los límites siguientes:

a) Disponer de rendimientos mensuales superiores a la cuantía de la renta máxima garantizada que pudiera corresponder en función de la composición de la unidad de convivencia, exclusión hecha de la aplicación del coeficiente corrector previsto en el artículo 36.

b) Disponer de bienes inmuebles, muebles y, en general, cualquier otro bien por valor equivalente o mayor a cinco veces la cuantía de la renta máxima garantizada que correspondería a la unidad de convivencia durante un año.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 29-03-2023