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Articulo 37 Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria

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Artículo 37. El Centro de Atención de Emergencias.

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1. El Gobierno de Cantabria garantizará el mantenimiento y permanente operatividad de un Centro de Atención de Emergencias como órgano permanente de atención de todas las llamadas o avisos de emergencias que tengan lugar en la Comunidad Autónoma, así como, en su caso, de movilización de los recursos necesarios para su atención.

2. La Administración autonómica prestará el servicio público gratuito de atención de llamadas de emergencia a través del número telefónico común 112 previsto en la normativa europea aplicable, con el que la ciudadanía ha de poder comunicar mediante el empleo de cualquier medio tecnológicamente apto para ello. Igualmente, se garantizará la atención de cuantos avisos de emergencia se reciban en el Centro de Atención de Emergencias por vía telemática o por cualquier otra vía que permita tener un conocimiento adecuado de las circunstancias de cada emergencia.

3. El servicio público de atención telefónica de emergencias recibirá las llamadas o avisos de auxilio y llevará a cabo las tareas de comunicación y gestión que correspondan en atención a la naturaleza de la emergencia de que se trate.

4. El servicio público de atención telefónica de emergencias deberá estar en funcionamiento permanentemente, atendido todos los días del año y veinticuatro horas al día y con garantía de recepción de las llamadas en, al menos, dos idiomas oficiales de los Estados miembros de la Unión Europea, además del español.

5. El servicio de atención telefónica de emergencias se prestará directamente o mediante cualesquiera de las formas de gestión de los servicios públicos prevista en la legislación de contratos, y siempre bajo la dirección y control de la Dirección General con competencias en materia de protección civil y emergencias.