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Articulo 37 Sistema Canario de Seguridad y Emergencias

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Artículo 37. Información.

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En caso de emergencia, las Administraciones Públicas canarias con competencias en materia de protección civil velarán porque existan los mecanismos adecuados para transmitir a la población los avisos, comunicados e instrucciones de autoprotección. A estos efectos recabarán la colaboración de los medios de comunicación social.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-2007 en vigor desde 19-04-2007