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Articulo 37 Simplificación administrativa de la Generalitat

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Artículo 37. Gestor de expedientes común

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1. Se implantará un gestor de expedientes común para los procedimientos competencia de la Administración de la Generalitat y de las entidades del sector público instrumental en el ejercicio de potestades administrativas, como sistema corporativo de tramitación de expedientes.

2. En el entorno de la tramitación de un expediente todas las peticiones que se hagan entre los órganos competentes se guardarán en el gestor de expedientes, pudiéndose consultar la evidencia de la fecha de la petición y de la respuesta.