Articulo 37 Simplificació... económica

Articulo 37 Simplificación administrativa y apoyo a la reactivación económica

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Artículo 37. Informes preceptivos

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1. Además de los informes previstos en la legislación básica estatal, a los efectos de la evaluación de impacto ambiental, en el trámite de consulta a las administraciones públicas afectadas, el órgano sustantivo solicitará informe a los órganos competentes en materia de patrimonio natural, patrimonio cultural, urbanismo, pesca marítima, turismo, medio rural, montes, protección y defensa contra incendios forestales, meteorología y cambio climático, residuos, protección del paisaje, comercio y consumo, infraestructuras, energía y minas y seguridad aérea, cuando entienda que, por su alcance, el proyecto pueda influir en dichas afecciones.

2. El órgano sustantivo emitirá informe técnico sobre el proyecto sometido a evaluación de impacto ambiental, que adjuntará al expediente de esta antes de su remisión al órgano ambiental.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-02-2021 en vigor desde 18-03-2021