Articulo 37 Servicios sociales de I Balears
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Articulo 37 Servicios sociales de I. Balears

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Artículo 37 Competencias de los consejos insulares

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Corresponde a los consejos insulares:

a) Estudiar, planificar y programar las necesidades que se deben cubrir en su ámbito territorial, mediante los planes estratégicos y sectoriales de ámbito insular.

b) Ejercer la potestad reglamentaria en los términos previstos en la normativa vigente.

c) Colaborar con el Gobierno de las Illes Balears en la elaboración de la estadística de servicios sociales y en la implantación del sistema informativo de los servicios sociales.

d) Colaborar con el Gobierno de las Illes Balears en la coordinación y el control de las actividades de servicios sociales, dentro de su ámbito territorial, en las condiciones que se determinen reglamentariamente.

e) Facilitar asistencia técnica y asesoramiento a los ayuntamientos y las mancomunidades de municipios, así como a otras entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro que formen parte de la red pública de servicios sociales.

f) Desarrollar los servicios sociales especializados de acuerdo con los criterios de su programación y los establecidos en la planificación general del Gobierno de las Illes Balears.

g) Dar apoyo técnico y profesional a los servicios sociales comunitarios y colaborar con los mismos en la implantación de las prestaciones básicas.

h) Crear, organizar y gestionar los centros o servicios que por su naturaleza y características tengan carácter insular o supramunicipal.

i) Conceder, gestionar y tramitar las prestaciones económicas incluidas en las competencias propias en materia de servicios sociales, y aquéllas que se les encomienden en el marco de la planificación general del Gobierno de las Illes Balears.

j) Registrar, autorizar e inspeccionar las entidades, los centros y los servicios de servicios sociales de ámbito municipal o insular.

k) Concertar la gestión de servicios sociales, en su ámbito territorial, con entidades públicas o privadas, de conformidad con esta ley y el resto de la normativa vigente aplicable.

l) Crear y gestionar los registros insulares de servicios sociales y colaborar en el mantenimiento del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears.

m) Conceder ayudas institucionales para el mantenimiento y la funcionalidad operativa de centros para la prestación de servicios directos y el otorgamiento de ayudas públicas destinadas a ejecutar determinados proyectos.

n) Organizar la formación en el ámbito de los servicios sociales.

o) Determinar, gestionar y conceder prestaciones tecnológicas.

p) Fomentar la participación ciudadana, el asociacionismo, el voluntariado y otras fórmulas de ayuda mutua, de acuerdo con las administraciones locales, cuando sean de ámbito insular.

q) Otras funciones que les atribuyan el Estatuto de Autonomía y la legislación estatal o autonómica en materia de servicios sociales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-06-2009 en vigor desde 18-08-2009