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Articulo 37 Servicios Sociales de Euskadi

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Artículo 37. Planes sectoriales.

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1.- Como complemento y desarrollo del Plan Estratégico de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el Gobierno Vasco, en el ejercicio de sus competencias de coordinación con las demás administraciones públicas vascas, podrá elaborar los planes sectoriales que se manifiesten de interés en cada momento, en razón de las necesidades y problemas sociales detectados. Se centrarán en materias específicas y tendrán un periodo de vigencia plurianual.

2.- Los planes sectoriales contendrán, cada uno en el ámbito que le es propio, como mínimo las siguientes especificaciones:

a) Análisis de las necesidades y de la demanda social que motiva el plan.

b) Definición de los objetivos, en particular los relacionados con el desarrollo de servicios, y establecimiento de intervalos temporales para su consecución.

c) Definición de las acciones a desarrollar para su consecución.

d) Criterios y mecanismos para el seguimiento y la evaluación del plan.

3.- Los planes sectoriales, una vez aprobados en Consejo de Gobierno, serán remitidos, a efectos informativos, al Parlamento Vasco.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2008 en vigor desde 25-12-2008