Articulo 37 Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid
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Artículo 37. Registro de Entidades, Centros, Servicios y de Directores de Centros de Atención Social

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1. La consejería competente en materia de servicios sociales mantendrá un Registro de Entidades, Centros y Servicios de Atención Social que tendrá carácter público, a excepción de los datos considerados protegidos por la normativa vigente y dará a conocer los recursos de servicios sociales existentes en la Comunidad de Madrid y facilitará la información relativa a las entidades, centros y servicios de atención social que desarrollan sus actividades en nuestra región.

2. La inscripción en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Atención Social es el acto en virtud del cual se deja constancia, de oficio y a efectos de publicidad, de las entidades, públicas o privadas, de servicios sociales y de los centros de servicios sociales de ellas dependientes, así como de las comunicaciones o autorizaciones y, en su caso, acreditaciones otorgadas a las mismas. Asimismo, se inscribirán los conciertos sociales formalizados.

3. Las inscripciones se mantendrán actualizadas con el fin de informar y garantizar que no se ha producido revocación o caducidad de la autorización administrativa o de la acreditación, el cese de la actividad realizada o la caducidad de las comunicaciones.

4. La consejería competente en materia de servicios sociales mantendrá, asimismo, un registro en el que figurarán inscritas las personas habilitadas para ejercer la dirección de centros de atención social, una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos para el desempeño de dicha función, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente y de desarrollo de esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-12-2022 en vigor desde 11-01-2023