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Articulo 37 Servicios sociales de Cataluña

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Artículo 37. Plan estratégico de servicios sociales.

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1. El Gobierno debe elaborar el Plan estratégico de servicios sociales. Este plan debe aplicar los criterios establecidos por el artículo 36 desde una perspectiva general y global para ordenar el conjunto de medidas, recursos y acciones necesarios para alcanzar los objetivos de la política de servicios sociales de acuerdo con lo establecido por la presente Ley.

2. La elaboración del Plan estratégico de servicios sociales corresponde al departamento competente en materia de servicios sociales, y su aprobación, al Gobierno. Para elaborarlo, debe establecerse por reglamento un proceso participativo con la intervención del Consejo de Coordinación de Bienestar Social, del Consejo General de Servicios Sociales y del Comité de Evaluación de Necesidades de Servicios Sociales.

3. El Gobierno, antes de aprobar el Plan estratégico de servicios sociales, debe enviarlo al Parlamento y debe solicitarle que se pronuncie sobre el mismo.

4. El Plan estratégico de servicios sociales tiene una vigencia de cuatro años.

5. Sin perjuicio de los demás documentos que sean pertinentes, el Plan estratégico de servicios sociales debe incluir:

  1. Una memoria económica que garantice su aplicación por periodos anuales. Esta memoria debe servir de base para elaborar la Cartera de servicios sociales.

  2. Un informe de impacto de género que analice los efectos potenciales que el Plan tiene sobre los hombres y las mujeres.

  3. Los documentos de información necesarios para evaluar la situación de partida de la oferta de servicios sociales y la demanda real y potencial estimadas.

  4. Un documento que concrete su aplicación territorial, teniendo en cuenta la propuesta elaborada por una mesa formada por la Generalidad y los entes locales competentes en servicios sociales en los ámbitos territoriales que se establezcan por reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-10-2007 en vigor desde 01-01-2008