Articulo 37 Servicios sociales de C La Mancha
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Articulo 37 Servicios sociales de C. La Mancha

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Artículo 37. Prestaciones técnicas de Servicios Sociales de Atención Especializada.

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1. El catálogo de prestaciones deberá incluir, al menos, las siguientes prestaciones técnicas de Servicios Sociales de Atención Especializada que están garantizadas:

a) Valoración de la situación de dependencia: Tiene por objeto evaluar la situación de dependencia, formular dictamen sobre grado y nivel, así como establecer el derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

b) Valoración del grado de discapacidad: Tiene por objeto evaluar el impacto que las deficiencias permanentes tienen en la vida de la persona, formular dictamen técnico sobre el grado de discapacidad, así como valorar y orientar, sobre las prestaciones más idóneas para la persona y su familia.

Esta prestación estará garantizada de forma gratuita a todas las personas que soliciten la valoración del grado de discapacidad, así como la orientación.

c) Valoración y atención temprana: Engloba el conjunto de actuaciones dirigidas a los niños y niñas hasta los seis años de edad, a sus familias y al entorno, cuando desde el nacimiento o a lo largo de la primera infancia presentan trastornos permanentes o transitorios en su desarrollo o riesgo de padecerlos.

Se concreta en las atenciones de apoyo psico-social a las familias, estimulación cognitiva, motriz y de comunicación de los niños o niñas, así como la planificación de las condiciones del entorno que favorezcan el óptimo desarrollo de los niños.

Se garantizará de forma gratuita a aquellos menores a los que se les haya diagnosticado tanto por el Sistema Sanitario, como por el Educativo y el de Servicios Sociales la necesidad de atención temprana, ofreciéndoles las atenciones concretas que requieran en cada caso, de las enumeradas en el punto anterior.

d) Valoración y atención en situaciones de desprotección de menores: Tiene por objeto valorar las posibles situaciones de desprotección en las que se pueda encontrar un menor a causa de la desatención de sus necesidades básicas o en situación de violencia, abandono, explotación, o cualquier otra forma negligente en su cuidado, así como establecer las medidas de protección necesarias en interés del menor.

La Administración garantizará la acción protectora de aquellos menores a los que se haya declarado en situación de riesgo o desamparo.

e) Atención en estancias diurnas: Tiene por objeto la atención a personas fuera de su domicilio y en régimen no residencial ya sea para mejorar y mantener su autonomía personal, como para potenciar su desarrollo, según corresponda, a lo largo de su ciclo vital en los ámbitos físicos, cognitivos, afectivos, laborales, educativos y socioculturales, así como la información y atención a las familias y servicios sociales.

Por su parte, corresponderá a los servicios sociales municipales el seguimiento de la persona, así como el asesoramiento y formación a las familias.

Esta prestación se garantizará solamente a aquellas personas que tengan reconocida la situación de dependencia y se haya prescrito en el Programa Individual de Atención, siendo su aportación no mayor a la mitad de la realizada en los servicios residenciales.

Sólo excepcionalmente cuando la persona viva sola y no tenga familiar alguno que pueda ayudarla, tendrá a su disposición transporte adaptado que garantice su acceso.

f) Atención en estancias nocturnas: Tiene por objeto la atención de personas que no pueden recibir los cuidados que requieren en horario nocturno, precisando pernoctar fuera de su domicilio, debido a su situación de dependencia funcional o a la imposibilidad de los cuidadores de ofrecérsela, precisando pernoctar fuera de su domicilio. Las atenciones que se ofrecen son la cobertura de sus necesidades básicas personales, supervisión y regulación del sueño e información, formación y asesoramiento de las familias y unidades de convivencia e información y asistencia a las familias. Pueden incluir transporte adaptado para garantizar el acceso.

El objetivo es favorecer la permanencia de la persona en su entorno habitual y facilitar a la unidad familiar el descanso necesario para afrontar en condiciones adecuadas el cuidado de la persona o, en su caso, posibilitar la compatibilidad de la vida familiar y laboral.

Esta prestación se garantizará a aquellas personas que tengan reconocida la situación de dependencia y se haya prescrito en el Programa Individual de Atención.

Por su parte, corresponderá a los servicios sociales municipales el seguimiento de la persona, así como el asesoramiento y formación a las familias.

Sólo excepcionalmente, cuando la persona viva sola y no tenga familiar alguno que pueda ayudarla, tendrá a su disposición transporte adaptado que garantice su acceso. En cualquier caso, corresponderá a la Administración asegurar el transporte de retorno al domicilio, que, en cualquier caso, será abonado por los familiares más cercanos en función de su renta y patrimonio.

La aportación del usuario será determinante cuando proceda conforme a los criterios que establezca la Consejería competente en la materia.

g) Atención residencial: Tiene por objeto atender a las personas que no disponen de alojamiento, o que teniéndolo, carecen de los apoyos necesarios para permanecer en él en condiciones adecuadas de convivencia y seguridad.

Para ello se proporcionará, temporal o permanentemente, un alojamiento en el que la persona disponga de un entorno de convivencia adecuado a sus necesidades y una atención integral, que incluye la cobertura de sus necesidades personales básicas, así como la promoción de las habilidades personales y sociales que contribuyan a una mayor autonomía.

Esta prestación se garantizará a aquellas personas que tengan reconocida la situación de dependencia y se haya prescrito en el Programa Individual de Atención, y a menores en situación de desamparo declarada por el órgano competente en materia de protección de menores.

h) Acogimiento familiar: Ofrece una alternativa al domicilio habitual y a la atención residencial a las personas que no puedan desenvolverse de forma autónoma, y que carecen de un medio familiar.

Se posibilitará la integración en una nueva unidad familiar que garantice la atención de las necesidades de alojamiento y manutención, así como las de compañía y de apoyo para determinadas actividades de la vida diaria.

Esta prestación está garantizada a menores declarados en situación de desamparo por el órgano competente en materia de protección de menores, siempre que existan unidades familiares susceptibles de acogerles. Asimismo, se garantizará la información, formación, asesoramiento y seguimiento de las familias acogedoras.

i) Información, valoración y seguimiento de adopciones: Tiene por objeto ofrecer un entorno familiar alternativo, estable y definitivo a menores de edad, que carezcan de familia o que por diversas circunstancias no puedan permanecer ni regresar con ella.

Para ello, se ofrecerá información, valoración, asesoramiento, formación y supervisión a las personas, familias o unidades de convivencia adoptivas.

La información, formación y valoración se garantizará a las personas solicitantes de adopción. La supervisión se garantizará a las personas o unidades familiares que hayan efectuado un proceso adoptivo, durante los plazos establecidos por el órgano competente en materia de protección de menores.

j) Prestación destinada a familias numerosas: Tiene por objeto tanto reconocer la condición de familia numerosa, como los beneficios que de dicha condición se puedan derivar, y ofrecer apoyo económico a éstas.

Esta prestación está garantizada a toda unidad familiar que solicite el reconocimiento de la condición de familia numerosa y cumpla con los requisitos establecidos en la normativa correspondiente.

k) Ejecución de medidas judiciales, privativas y no privativas de libertad, y de medidas socioeducativas respecto a personas infractoras menores de edad; así como la asistencia en la mediación y en la supervisión de las tareas educativas y de restitución a la víctima, que, en su caso, se acordasen a través de los mecanismos de conciliación y reparación, en el marco de la legislación reguladora de la responsabilidad penal de menores.

2. El catálogo de prestaciones deberá incluir, al menos, las siguientes prestaciones técnicas de Servicios Sociales de Atención Especializada de acceso condicionado:

a) Prestación de apoyo para el envejecimiento activo: Tiene por objeto promover al máximo las oportunidades de la persona para tener un bienestar físico, psíquico y social durante toda la vida, en aras de conseguir el mayor nivel de autonomía, previniendo la aparición de las posibles situaciones de dependencia.

Se concreta con la oferta de las siguientes actuaciones: termalismo, turismo social, acceso y fomento de la utilización de las nuevas tecnologías de la información y cuantas se establezcan por la Consejería competente en materia de servicios sociales.

b) Prestación de apoyo para el mantenimiento y desarrollo de habilidades y competencias básicas para la vida a personas con determinadas necesidades específicas: tiene por objeto el desarrollo de intervenciones especializadas orientadas a mejorar la calidad de vida y a propiciar la participación activa en su entorno familiar y comunitario. Tendrán tal consideración los servicios de capacitación sociolaboral para las personas con discapacidad.

c) Apoyo a jóvenes que hayan estado o estén bajo alguna medida administrativa o judicial de protección: Tiene por objeto facilitar el proceso madurativo de estos jóvenes que garantice su autonomía personal a través de procesos de acompañamiento, asesoramiento y orientación, a través de medidas residenciales, formativas, laborales y, en su caso, económicas.

d) Prevención e intervención en violencia familiar: Ofrece apoyo e intervención psicosocial y educativa a familias en cuyo seno se produce violencia, así como la prevención en aquellos núcleos familiares que pudieran encontrarse en situación de riesgo.

Se concreta en actuaciones de prevención, intervención con las victimas e intervención con personas que han ejercido la violencia en el ambiente familiar.

e) Orientación y mediación familiar: Es una prestación dirigida a facilitar apoyo para el desarrollo de habilidades en la resolución de conflictos en la pareja y alcanzar acuerdos que les permitan reorganizar su relación como padres y madres, de tal forma que no sea un obstáculo para que los hijos y las hijas puedan mantener una relación abierta y equilibrada con sus progenitores.

f) Atención a familias en puntos de encuentro familiar: Ofrece a las familias que se encuentran en una situación de separación, divorcio, ruptura de pareja o conflicto familiar, un lugar físico y neutral para facilitar el régimen de visitas de los menores, garantizando el derecho de los mismos a relacionarse con ambos progenitores y sus respectivas familias extensas, y, en su caso, su propia seguridad.

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