Articulo 37 Servicios sociales de Aragón
Artículo 37. Prestaciones económicas.
1. Se consideran prestaciones económicas del sistema público las aportaciones dinerarias cuya finalidad sea:
a) Facilitar la integración social.
b) Promover la autonomía personal.
c) Cubrir o paliar las consecuencias económicas de las situaciones de urgencia social y dependencia.
d) Apoyar y compensar a las personas cuidadoras no profesionales.
e) Adquirir prestaciones tecnológicas.
f) Facilitar el acceso a las ayudas técnicas o la adaptación necesaria en el medio habitual de convivencia.
g) Adquirir un servicio o una asistencia personal dentro del marco del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD).
h) Promover la normalización social.
i) Cualquier otra finalidad que pueda establecerse en el marco del Sistema Público de Servicios Sociales.
2. En particular, son prestaciones económicas:
a) Prestaciones económicas para situaciones de urgencia.
b) Prestaciones económicas para facilitar la integración social.
c) Prestaciones económicas para la adquisición de prestaciones tecnológicas, ayudas técnicas y adaptaciones en el hogar y para la accesibilidad universal.
d) Prestaciones económicas para el apoyo a quienes cuidan de las personas dependientes en el entorno familiar.
e) Prestaciones económicas para la adquisición de un servicio o la contratación de una asistencia personal para las personas dependientes.
f) Renta básica social.
- Texto Original. Publicado el 10-07-2009 en vigor desde 11-07-2009