Articulo 37 Servicios sociales de Aragón

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Artículo 37. Prestaciones económicas.

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1. Se consideran prestaciones económicas del sistema público las aportaciones dinerarias cuya finalidad sea:

a) Facilitar la integración social.

b) Promover la autonomía personal.

c) Cubrir o paliar las consecuencias económicas de las situaciones de urgencia social y dependencia.

d) Apoyar y compensar a las personas cuidadoras no profesionales.

e) Adquirir prestaciones tecnológicas.

f) Facilitar el acceso a las ayudas técnicas o la adaptación necesaria en el medio habitual de convivencia.

g) Adquirir un servicio o una asistencia personal dentro del marco del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD).

h) Promover la normalización social.

i) Cualquier otra finalidad que pueda establecerse en el marco del Sistema Público de Servicios Sociales.

2. En particular, son prestaciones económicas:

a) Prestaciones económicas para situaciones de urgencia.

b) Prestaciones económicas para facilitar la integración social.

c) Prestaciones económicas para la adquisición de prestaciones tecnológicas, ayudas técnicas y adaptaciones en el hogar y para la accesibilidad universal.

d) Prestaciones económicas para el apoyo a quienes cuidan de las personas dependientes en el entorno familiar.

e) Prestaciones económicas para la adquisición de un servicio o la contratación de una asistencia personal para las personas dependientes.

f) Renta básica social.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-07-2009 en vigor desde 11-07-2009