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Articulo 37 Servicios sociales de Andalucía

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Artículo 37. Mapa de Servicios Sociales de Andalucía.

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1. El Mapa de Servicios Sociales de Andalucía establecerá el despliegue del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía, definiendo los criterios poblacionales más idóneos para la implantación de las prestaciones, atendiendo a la naturaleza de las mismas, a la media de demandantes reales en el caso de prestaciones que ya se estén prestando, al número de personas potencialmente demandantes y a la necesidad de garantizar su mayor proximidad para facilitar la integración de las personas usuarias en el entorno social habitual.

2. El Mapa de Servicios Sociales establecerá los siguientes ámbitos territoriales.

a) Zonas básicas de servicios sociales.

b) Áreas de servicios sociales.

3. Se establecerán las tasas de densidad y cobertura para cada una de las prestaciones y recursos en función de los ámbitos poblacionales y territoriales establecidos y las necesidades de atención detectadas. Estas tasas estándares se integrarán en el Mapa de Servicios Sociales y se utilizarán para la elaboración del Plan Estratégico de Servicios Sociales de Andalucía.

4. El Mapa de Servicios Sociales de Andalucía favorecerá la concordancia de zonificación entre los servicios sociales y los servicios de salud.

5. El Mapa de Servicios Sociales de Andalucía se establecerá por la Consejería competente en materia de servicios sociales, con la participación de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se actualizará periódicamente para ajustarse a la evolución de la realidad social y se utilizará durante el proceso de elaboración del Plan Estratégico de Servicios Sociales de Andalucía.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2016 en vigor desde 18-01-2017