Articulo 37 Servicios de ...alvamentos

Articulo 37 Servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos

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Artículo 37.

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En cada intervención operativa, los miembros del Cuerpo de Bomberos de la Generalidad deben cumplir exactamente los servicios que tienen encomendados, de acuerdo con la estructura jerarquizada del Cuerpo, en ningún caso, sin embargo, la obediencia debida puede amparar órdenes que conlleven la ejecución de actos que constituyan manifiestamente delito o que sean contrarios a la Constitución, al Estatuto o a las leyes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-05-1994 en vigor desde 19-05-1994