Articulo 37 Seguridad de los juguetes

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Artículo 37. Coordinación de los organismos notificados.

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Los organismos notificados españoles estarán obligados a participar, directamente o por delegación en otros, en los intercambios de experiencias que la Comisión Europea organice entre las autoridades responsables del nombramiento, notificación y supervisión de los organismos notificados en cada Estado miembro, y los propios organismos notificados, con objeto de coordinar la aplicación uniforme de la Directiva 2009/48/CE, así como en los foros de organismos notificados organizados a nivel comunitario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-08-2011 en vigor desde 01-09-2011