Articulo 37 Sector Público Instrumental y Subvenciones
Artículo 37. Estructura de los estados de gastos de los Presupuestos de la Generalitat
Los estados de gastos de los presupuestos de los sujetos con presupuesto limitativo se estructurarán de acuerdo con las siguientes clasificaciones.
a) La clasificación orgánica que agrupará por secciones y servicios presupuestarios los créditos asignados.
b) La clasificación por programas que permitirá la agrupación de los créditos conforme a lo establecido en el artículo 32 de esta ley. Al objeto de disponer de una clasificación funcional del gasto, los créditos se identificarán funcionalmente de acuerdo a su finalidad.
c) La clasificación económica, que agrupará los créditos por capítulos separando las operaciones corrientes, las de capital, las financieras y el Fondo de Contingencia de ejecución presupuestaria.
En los créditos para operaciones corrientes se distinguirán los gastos de personal, los gastos corrientes en bienes y servicios, los gastos financieros y las transferencias corrientes.
En los créditos para operaciones de capital se distinguirán las inversiones reales y las transferencias de capital.
El Fondo de Contingencia recogerá la dotación para atender necesidades de carácter no discrecional y no previstas de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de esta ley.
En los créditos para operaciones financieras se distinguirán las de activos financieros y las de pasivos financieros.
Los capítulos se desglosarán en artículos y estos, a su vez, en conceptos que podrán dividirse en subconceptos.
d) La clasificación territorial que agrupará por provincias, comarcas o municipios, los créditos asignados a los distintos centros gestores del gasto.
- Texto Original. Publicado el 12-02-2015 en vigor desde 12-03-2015