Articulo 37 Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales
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»Artículo 37. Sujeto pasivo sustituto.
Vigente
1. Las entidades o empresas suministradoras de agua, sean públicas o privadas, sustituirán al contribuyente cuando el consumo no provenga de aprovechamientos o captaciones propias.
2. El presupuesto de hecho de la sustitución está constituido por el suministro del agua.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-10-2000 en vigor desde 01-11-2000