Articulo 37 Salud de Andalucía

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Artículo 37.

Vigente

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La Consejería de Salud cooperará con los municipios prestándoles el apoyo técnico preciso para el ejercicio de las competencias en materia de salud pública que esta Ley les atribuye, y, en su caso, podrá intervenir de forma subsidiaria, conforme a lo previsto en la normativa vigente en materia de régimen local.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-07-1998 en vigor desde 05-07-1998