Articulo 37 Salario Social Basico
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Artículo 37. Entidades sin ánimo de lucro colaboradoras en las medidas de incorporación social.

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Las Administraciones autonómica y locales, conjuntamente o con conocimiento mutuo en los correspondientes ámbitos territoriales, podrán suscribir convenios de colaboración con entidades sin ánimo de lucro que dispongan de los medios adecuados para la realización de actividades en materia de incorporación social de las personas beneficiarias del salario social básico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-11-2005 en vigor desde 24-11-2005