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Articulo 37 Residuos de C. Valenciana -Derogada-

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Artículo 37. Aprobación y adjudicación del proyecto de gestión.

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1. Finalizado el período de presentación de alternativas y de información pública, en el plazo de dos meses la administración actuante deberá resolver motivadamente sobre la aprobación del proyecto y la adjudicación de la condición de agente del servicio público en el ámbito del proyecto de gestión aprobado. Transcurrido el plazo de dos meses sin que hubiere recaído resolución expresa, se entenderá desierto el concurso.

2. Los criterios de adjudicación tendrán en cuenta, entre otros: El mayor ámbito territorial de la actuación, el mayor consenso obtenido respecto de los Ayuntamientos que forman parte de la zona, el mejor cumplimiento de los objetivos de valorización y eliminación establecidos en el plan zonal, el mayor número de población afectada, las técnicas de actuación y las características de las instalaciones e infraestructuras para llevar a cabo la gestión, la prestación del servicio en la zona y la forma en que se esté ejecutando y el mayor consenso con los propietarios del suelo que permita una ejecución más eficaz de las previsiones del proyecto.

3. La administración actuante en la adjudicación del proyecto podrá:

  1. Adjudicar el proyecto de gestión.

  2. Adjudicar el proyecto introduciendo las modificaciones que justificadamente considere convenientes para una mejor gestión de los servicios.

  3. Declarar la gestión de los residuos de gestión directa, asumiendo alguno de los proyectos presentados. En este caso, se indemnizará al promotor del proyecto por los gastos del proyecto realizado.

  4. Declarar desierto el concurso, por considerar que ninguno de los proyectos presentados garantiza la adecuada gestión de los residuos en los términos establecidos por esta Ley o por los planes que desarrolla.

4. El adjudicatario formalizará los compromisos expresados en su proyecto, asumirá sus obligaciones y prestará las garantías correspondientes. No obstante, cuando las modificaciones introducidas por la administración supongan compromisos distintos de los que ofreció, el adjudicatario podrá renunciar a la adjudicación.

5. Aprobado el proyecto se remitirá para su publicación en los diarios oficiales correspondientes y, en su caso, se dará traslado a la Consejería competente en medio ambiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-12-2000 en vigor desde 15-03-2001