Articulo 37 Renta de inclusión
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Artículo 37. Revisiones

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1. El órgano competente para resolver podrá proceder a la rectificación de errores materiales o de hecho y los aritméticos, así como las revisiones motivadas por la constatación de omisiones o inexactitudes en la solicitud e instrucción del expediente.

2. Para comprobar si se mantienen las causas que motivaron la concesión de la renta de inclusión, los servicios sociales de atención primaria correspondientes harán anualmente revisiones periódicas de oficio, mediante una muestra elegida de manera aleatoria, sobre el cumplimiento de los requisitos de acceso a la prestación por las personas titulares de la renta de garantía, a cuyo efecto podrán recabar, del resto de administraciones públicas y entidades que colaboran en la renta valenciana de inclusión, los datos e informes que resulten necesarios para el correcto ejercicio de las funciones de revisión y supervisión.

3. Para comprobar si se mantienen las causas que motivaron la concesión de la renta complementaria de ingresos, la dirección general competente en materia de renta valenciana de inclusión hará anualmente revisiones periódicas de oficio, mediante una muestra elegida de manera aleatoria, sobre el cumplimiento de los requisitos de acceso a la prestación por las personas titulares de la renta complementaria de ingresos, a cuyo efecto podrán recabar, del resto de administraciones públicas y entidades que colaboran en la renta valenciana de inclusión, los datos e informes que resulten necesarios para el correcto ejercicio de las funciones de revisión y supervisión.